lunes, 26 de marzo de 2012

REGLAMENTO INTERNO DE LA BRIGADA DE EMERGENCIAS







PAPELES NACIONALES S.A.
 
 





Elaborado por:
COMITÉ DE EMERGENCIAS



Asesoría:
ARP COLPATRIA
G.A.R.E.C.
2010




PAPELES NACIONALES S.A.

REGLAMENTO BRIGADA DE EMERGENCIAS



INTRODUCCION



El presente reglamento otorga las bases para la organización, operación, capacitación y equipos necesarios de la brigada de emergencias de PAPELES NACIONALES S.A Suministra las normas administrativas para el funcionamiento de este grupo  dentro de las  instalaciones siguiendo  las pautas fijadas por la organización.

CAPITULO  I

FINALIDAD


ARTICULO   1
La brigada de emergencias de PAPELES NACIONALES S.A. tiene como propósito prevenir y controlar situaciones de emergencia que puedan ocasionar lesiones  sobre las personas y/o daños a los bienes  de PAPELES NACIONALES S.A. y/o al medio ambiente.


CAPITULO II

DIRECCION


ORGANIZACION  Y FUNCIONAMIENTO



ARTICULO  2
En los aspectos normativos y de organización,  la brigada de emergencias de PAPELES NACIONALES S.A. dependerá de la Dirección de Gestión Humana

 

 

ADMINISTRACION  Y  OPERACION


ARTICULO  3

COMITÉ DE EMERGENCIAS

Para el adecuado manejo de sus recursos y el buen desarrollo de sus actividades,   se ha establece un Comité de Emergencias el cual está conformado de la siguiente forma:

-                      Director del Comité de Emergencias (gerente o su delegado)
-                      Coordinador de Emergencias
-                      Coordinador de Brigada
-                      Jefe de Recursos Humanos
-                      Coordinador de Comunicaciones
-                      Jefe de Seguridad Física


Este comité  se reunirá cuando las circunstancias lo ameriten o por solicitud de dos o más de sus miembros.


CAPITULO  III

ORGANIZACIÓN Y CONSTITUCION



ARTICULO  4
La Brigada de emergencias dePAPELES NACIONALES S.A. estará  conformada de la siguiente  manera:

-        Un     (1)             Jefe de la  Brigada
-        Un     (1)             Jefe de comunicaciones
-        Un     (1)             Jefe de Apoyo externo
-        Cuatro (4)            Coordinadores de grupo
-        Treinta (30)          Brigadistas.

Los grados que se establecen en este reglamento tendrán validez únicamente dentro de la brigada de emergencias y no constituyen ningún tipo de cargo o escalafón dentro de PAPELES NACIONALES S.A.

-                      Aspirante
-                      Cursante
-                      Brigadista
-                      Distinguido
-                      Coordinador de Grupo
-                      Subjefe de Brigada
-                      Jefe de Brigada
-                      Comandante de incidentes


ARTICULO  5
La Brigada de  Emergencias de PAPELES NACIONALES S.A.contará  con cuatro (4) grupos especializados

-                      Prevención de Accidentes y Primeros Auxilios  
-                      Evacuación                                                     
-                      Prevención y Control de incendios y emergencias Ambientales
-                      Búsqueda y Rescate                                       

Todos los miembros de la brigada tendrán una formación básica en las técnicas de los grupos, pero tendrán una capacitación de especialización en el área de trabajo del  grupo al que pertenecen.


ESCALAFONES Y ASCENSOS


ARTICULO  6
Dentro de la Brigada existirán  los grados de Jefe de la Brigada y Coordinadores de Grupo y se acatará este orden jerárquico para el ejercicio del mando, observando el conducto regular.

En ausencia del  Jefe de la Brigada éste será reemplazado por su suplente o  por los Comandantes de Grupo, en el siguiente Orden de acuerdo con el grupo que comandan:

1-         Control de incendios
2-         Primeros auxilios médicos
3-         Evacuación
4-         Búsqueda y rescate


ARTICULO 7
Todo  aspirante a ascenso a los escalafones existentes,  deberá  llenar los siguientes  requisitos para su promoción:

1.     Poseer la antigüedad establecida para cada escalafón
2.     Tener una buena hoja de vida en PAPELES NACIONALES S.A. y en la Brigada.
3.     Tener habilidades liderazgo.
4.     Tener conocimiento técnico de la instalaciones y sus procesos
5.     Haber aprobado satisfactoriamente la capacitación y entrenamiento estipulados en el capítulo IV de este reglamento.

ARTICULO  8
El Tiempo de antigüedad para la escalafón será de seis meses de permanencia en el cargo inmediatamente inferior.

ARTICULO  9
En el inicio de la Brigada se llenarán  los diferentes cargos por designación directa de la Dirección de Gestión Humana, de acuerdo con las solicitudes que se presenten para pertenecer a la brigada

ARTICULO  10: PERTENENCIA
El ingreso, permanencia y retiro de la Brigada de Emergencias son actos totalmente voluntarios del trabajador.
Se exceptúan los casos en que deba ser retirado del grupo por decisión del Jefe de la Brigada.
El trabajador no recibirá ningún tipo de remuneración por su pertenencia  a la brigada.

ARTICULO  11
Son requisitos para ingresar a la Brigada de Emergencias de PAPELES NACIONALES S.A. los siguientes:

1.         Tener una vinculación con PAPELES NACIONALES S.A.  directa o indirectamente y más de tres (3) meses continuos de estar laborando en ella.
2.         Ser mayor de 18 años
3.         Tener una buena hoja de vida como funcionario.
4.         Estar física y mentalmente apto, según concepto médico escrito.  (Este examen se repetirá cada año).
5.         Aceptar y cumplir las normas de la Brigada de Emergencias consignadas en el presente reglamento.

ARTICULO  12
El aspirante, una vez aceptado su ingreso, pasará por un período de prueba de dos (2) meses, durante el cual será rechazado o aceptado definitivamente,  según  evaluación del Jefe de Brigada;  la decisión será comunicada por escrito.

CAPITULO IV

CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO


ARTICULO  13:REQUISITOS
La Brigada de Emergencias de PAPELES NACIONALES S.A. contará con la asesoría de la A.R.P. quien proporcionará un instructor calificado, de experiencia comprobada en la dirección de este tipo de grupos; la capacidad e idoneidad técnica de ésta persona deberá  estar certificada.

ARTICULO  14
El programa de entrenamiento deberá  mantenerse  al  día  con los problemas que  presenten nuevos riesgos en las instalaciones y con los equipos y procedimientos para su protección.

La capacitación deberá incluir el estudio de los riesgos especiales de lugar o de la ubicación geográfica.

ARTICULO  15
Cada uno de los entrenamientos será dirigido por un miembro diferente del cuadro coordinadores de la Brigada,  para proporcionar experiencia y confianza en caso de que el Director no estuviera disponible.

ARTICULO  16
Durante los entrenamientos debe operarse completamente los equipos disponiblespara atención de  emergencias,  siempre que sea posible.

ARTICULO  17
Al final del entrenamiento,  todo los equipos utilizados  deberán  reacondicionarse y colocarse con  prontitud en su lugar previsto, listo para responder a una  alarma de emergencia.

ARTICULO  18
Cada 30 días los coordinadores de grupo presentarán un  informe de inspección al Jefe de Brigada.

ARTICULO 19
La  asistencia a la capacitación y entrenamiento es obligatoria para todo el personal de la Brigada de emergencias. Se  exceptúan  los casos en los cuales se presente incapacidad médica, calamidad doméstica comprobada, estar el trabajador adelantando estudios o cursos autorizados por PAPELES NACIONALES S.A. y cuando por fuerza mayor el trabajador no puede abandonar el  sitio de trabajo.

La  ausencia a la capacitación o entrenamiento deberá  justificarse  antes de que ésta comience, o a más  tardar en la próxima reunión. Las causas deberán  ser constatadas por el Jefe de la Brigada.


ARTÍCULO 20: HORARIOS
La capacitación  y entrenamiento se realizará  de acuerdo al cronogramna que se establece con el Jefe de la Brigada y la Dirección de Gestión Humana. Para la programación de la capacitación se tendrá en cuenta las instrucciones del Departamento Técnico y de la Gerencia General


ARTÍCULO   21: CONTENIDOS
La capacitación y entrenamiento se desarrollarán mediante programas elaborados el asesor  de la brigada asignado por la A.R.P. de acuerdo con las actividades de cada uno de los grupos especializados y con las necesidades  de las instalaciones.

Este  programa contará  previamente con el visto bueno de la Dirección de Gestión Humana y deberá tener en consideración  lo establecido en los artículos 13 al 21 del presente reglamento.


ARTICULO 22:
La  capacitación  básica y avanzada comprenderá  los siguientes  temas:
-                      Prevención de incendios
-                      Extinción de incendios
-                      Extintores manuales y portátiles, escaleras y demás equipo contra incendio.
-                      Prevención y Control de inundaciones
-                      Conocimiento de los combustibles existentes en las instalaciones y su manejo en emergencias.
-                      Conocimiento de los principales materiales peligrosos y sus reacciones.
-                      Procedimientos seguros para corte y soldadura.
-                      Estrategias de ataque para control de emergencias.
-                      Riesgos eléctricos.
-                      Evacuación  y rescate de personas,  equipos,  materiales y documentos.
-                      Primeros  auxilios  médicos.
-                      Sistema de alarma y zonificación de las instalaciones.
-               Sistemas de comunicación.
-                      Conocimiento  directo de cada una de las áreas de las instalaciones y sus procesos.
-                      Sistemas para el control de servicios (energía, agua, combustibles, vapor, etc.) y su ubicación  en las instalaciones.
-               Manejo del equipo de protección  respiratoria.
-                      Uso de los elementos de protección  personal.
-               Metodología para el diseño  de planes para atención de emergencias.
-                      Conocimiento del reglamento de la  Brigada.
-                      Prácticas físicas y deportivas.
-                      Ejercicios de dominio de los planes de atención de  emergencias.


CAPITULO  V


INSTALACIONES,  EQUIPOS, ELEMENTOS  E IDENTIFICACION

DE LA BRIGADA  DE EMERGENCIAS



ARTICULO  23:INSTALACIONES
La brigada dispondrá dentro de las Instalaciones de un espacio para el almacenamiento del equipo, denominado Cuartel de la Brigada.


ARTICULO 26:EQUIPOS Y ELEMENTOS
El equipo de la Brigada constará, opcionalmente, de los siguientes elementos, los cuales se encontrarán  disponibles, en todo momento, en el cuartel de la Brigada.

-                      Equipo respiratorio autónomo  con aíre comprimido  para  treinta (30)  minutos.
-                      Altoparlante  portátil
-                      Escaleras  extensibles
-                      Camilla rígidas (MILLER)
-                      Camilla de lona
-                      Picas
-                      Barras
-                      Palas
-                      Hachas
-                      Botiquín  portátil de primeros auxilios.
-                      Manilas
-               Mangueras y sus accesorios
-                      Carpas plásticas  para  protección  de equipos y materiales contra el agua.
-                      Extintores portátiles auxiliares  tipos   BC,  ABC,  CO2, SOLKAFLAM

La Brigada tendrá  un listado y plano de ubicación de los equipo  disponible en la instalaciones y aún fuera de ella,  que le pueda ser útil en su labor,  pero que no estará directamente bajo su cuidado (Herramienta eléctrica o mecánica, equipo portátil de iluminación  y  comunicación,  vehículos,  etc.)

·         Este equipo puede estar localizado en diferentes partes de las instalaciones.


ARTICULO  24:
El equipo de cada miembro de la Brigada de Emergencias de PAPELES NACIONALES S.A. según el grupo a que  pertenezca consistirá  en los siguientes  elementos:

-           Traje impermeable
-           Casco de Seguridad para bombero
-           Botas de caucho largas con puntera reforzada
-           Guantes de cuero o carnaza a medio brazo
-           Cinturón de seguridad tipo arnés
-           Linterna
-           Pito
Estos  elementos se encontrarán disponibles, en todo momento, en el cuartel de la Brigada.

ARTICULO  26:IDENTIFICACION
El uniforme del personal de la brigada consistirá en un traje de pantalón y camisa color rojoy en la parte posterior de la camisa la inscripción BRIGADA DE EMERGENCIA, un par  de botas color negro.  Este uniforme deberá ser portado durante toda su jornada laboral y, en eventos especiales.

ARTICULO  27:
La escogencia del diseño de la escarapela y escudo de la brigada será hecho por el comité Coordinador de la brigada, Siguiendo los logotipos y colores que tradicionalmente han identificado la compañía y que se encuentran consignados como parte de la Imagen Corporativa.

La  escarapela,  el escudo y en general el uniforme contará con la aprobación de la  Gerencia General  de  PAPELES NACIONALES S.A.

ARTICULO  28
El personal retirado de la Brigada de Emergencias no podrá usar ningún  distintivo o uniforme de la Brigada de Emergencia. Tendrá  la obligación  de devolver las  insignias y sus últimos  uniformes. Se tendrá en cuenta este aspecto para efectos disciplinarios o del pago de la liquidación.


ARTICULO  29
Cada uno de los miembros de la  Brigada será  responsable del mantenimiento, aseo y conservación  del equipo y su  dotación.

ARTICULO 30
A cada integrante de la Brigada se le entregará su dotación, su equipo e insignias previa firma del recibo correspondiente.


CAPITULO  VI

FUNCIONES  Y RESPONSABILIDADES



Son  funciones generales de la Brigada de Emergencias en las Instalaciones y en el transporte de PAPELES NACIONALES S.A., las  siguientes:

1-             Realizar inspecciones periódicas y planificadas de todas las áreas, instalaciones y equipos para detectar riesgos de incendio,  de accidentes o de algún  otro tipo de emergencias.
2-             Efectuar en las instalaciones los análisis de vulnerabilidad hacia las emergencias.
3-             Realizar el diseño y actualización de los planes de prevención y atención de emergencias, mínimo  cada  año.
4-             Redactar, revisar y difundir los planes de prevención y atención de emergencias. Estos planes contarán  con el visto bueno del Comité de Emergencias.
5-             Mantener  el equipo de la Brigada en óptimas condiciones de funcionamiento
6-             Velar  por la adecuada conservación y mantenimiento  de los equipos de control  de incendios.
7-             Mantener debidamente capacitado y entrenado su personal para prevenir y atender las emergencias de las instalaciones.
8-             Entrenar al personal en general de las instalaciones en el uso de extintores,  en evacuación y en el comportamiento ante emergencias.
9-             Atender y controlar las emergencias de acuerdo con el Plan previamente establecido.
10-          Dirigir la evacuación de las instalaciones de acuerdo con el plan previamente establecido.
11-          Realizar la atención de primeros auxilios médicos de acuerdo con el plan previamente establecido.
12-          Efectuar el salvamento de bienes para reducir pérdidas, de acuerdo con el plan previamente establecido.
13-          Restaurar  los sistemas de protección de las instalaciones, luego de la emergencia.


ARTICULO  32:FUNCIONES DEL COMITE DE EMERGENCIAS BRIGADA

1-             Efectuar la planeación, programación de las actividades de la Brigada y administrar  los recursos de la misma.
2-             Velar por el buen desarrollo de las actividades de la Brigada y el mantenimiento óptimo de sus recursos.
3-             Establecer las bases y condiciones del concurso para ascensos en la Brigada.
4-             En el Inicio de la Brigada,  presentar  a la Gerencia  General de la A.R.P el dúo de candidatos para los distintos grados dentro de ella, según el artículo 11 del presente reglamento.
5-             Programar la ceremonia oficial de ascenso e imposición de insignias y demás actos de la celebración del día clásico de la Brigada.
6-             Estudiar y aceptar el ingreso y retiro de personal en la Brigada, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 13 y 14 del presente reglamento.
7-             Escoger el instructor para la Brigada, el cual podrá ser externo o ser el Jefe de la Brigada (artículo 15 del presente reglamento.)
8-             Aprobar anualmente el programa de capacitación y entrenamiento y garantizar los recursos para su ejecución.
9-             Estudiar los resultados de la inspección de seguridad de las instalaciones,  tramitar las conclusiones  que de ella se desprenda y verificar la aplicación de las recomendaciones en ellas formuladas.
10-          Aprobar la programación semestral de actividades de la Brigada, sometida a su consideración en los meses de Noviembre y Mayo por el Jefe de la misma,  Controlar el cumplimiento de está.
11-          Planificar y presupuestar las inversiones  necesarias para la prevención y control de las emergencias en las instalaciones y el buen desenvolvimiento de la Brigada. Este presupuesto es presentado para aprobación de la Gerencia
12-          Estudiar el informe de control de las emergencias presentado por el Jefe de Brigada. Tramitar las acciones o recomendaciones que se desprendan de él.
13-          Determinar los puestos de trabajo que no podrán ser abandonados por un miembro de la Brigada, en una emergencia,  sin  contar con el visto bueno de su Director inmediato.
14-          Asignar funciones complementarias a la Brigada  y  a sus miembros,  según lo ameriten condiciones especiales de las instalaciones.
15-          Aprobar los planes de prevención y atención de emergencias y su actualización anual.  Lograr  su difusión  y práctica.  Estos planes contarán con el Visto bueno de la Vicepresidencia de Relaciones Industriales y la Gerencia.

16-          Determinar las sanciones a las cuales se hacen acreedores los integrantes de la Brigada,  de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo IX de este reglamento.
17-          Aprobar los reconocimientos, distinciones y premios a los cuales se hacen acreedores los integrantes de la Brigada según  lo estipulado en el artículo 60 de este reglamento.
18-          Escoger el diseño de la escarapela  y escudo de la Brigada según lo señalado en el artículo 30 del presente  reglamento.
19-          Determinar los grupos especiales de la Brigada y lograr la plena integración y colaboración de éstos, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo VIII  del presente reglamento.
20-          Aprobar la participación de la Brigada en planes de ayuda mutua,  según lo estipulado en el artículo 50 de este reglamento.
21-          Llevar  las actas de sus reuniones.
22-          Efectuar semestralmente un balance de las faltas cometidas por los miembros de la Brigada,  a fin de tomar medidas que busquen eliminar los motivos de estas.


DEL  JEFE DE LA BRIGADA


1-             Administrar  todo lo relacionado con la  Brigada y mantener un alto nivel de motivación y disciplina.
2-             Efectuar la programación  semestral  de actividades de la Brigada para ser sometida al Comité  Coordinador en los meses de Noviembre y Mayo.
3-             Presentar trimestralmente al Comité coordinador de la Brigada el programa de capacitación de la misma y del personal en general de la Instalaciones,  sobre los temas de prevención y Control de emergencias. Para efectuar esta programación deberá tener en cuenta lo expresado en el Capítulo IV.
4-             Coordinar el diseño, redacción, difusión prueba y actualización de los planes previos de prevención y atención de emergencias, considerando cada posible siniestro en la Instalaciones.
5-             Coordinar la actuación de los tres grupos de su Brigada en la atención de Emergencias.
6-             Coordinar las inspecciones periódicas planificadas de las instalaciones,  para la detección de riesgos y rendir los informes correspondientes al Comité de emergencias.
7-             Garantizar la seguridad del personal y las instalaciones en los entrenamientos y  maniobras.
8-             Efectuar evaluación previa de la emergencia.
9-             Coordinar las sesiones de discusión sobre la actuación de la Brigada en los entrenamientos, maniobras y en el control de las emergencias,  según lo expresado en el artículo 19 del presente reglamento.
10-          Elaborar para el Comité de Emergencias informe detallado del control de las emergencias, que contemple los siguientes aspectos:
a)            Causas de la emergencia
b)            Lesiones  sobre las personas
c)            Daños sobre instalaciones, equipos, materia prima, producto terminado y perturbaciones en la producción.
d)            Aciertos y fallas de la Brigada en operación
e)            Sugerencias para evitar situaciones  similares.
11-          Otras funciones que le sean asignadas por el Comité  Coordinador de la Brigada.


ARTICULO  34:

DEL  SUBJEFE DE LA BRIGADA


1-             Reemplazar al Jefe de la Brigada, asumiendo las mismas funciones de éste,  estipuladas en el artículo 36 del presente reglamento.
2-             Asistir al Jefe de La Brigada en todas las funciones que le competen
ARTICULO 35

DE LOS LIDERES DE GRUPO


2-             Administrar  todo lo relacionado con su grupo y mantener en él un alto nivel de motivación y disciplina.
3-             Reemplazar al  Jefe de la Brigada, en la forma establecida en el artículo  6° del presente reglamento.
4-             Coordinar la actuación  de su grupo en la atención de las emergencias de acuerdo con el plan previamente trazado y con las instrucciones del Jefe de la Brigada.
5-             Colaborar  en el diseño, redacción, difusión,  prueba y actualización de los planes previos de prevención  y atención  de emergencias.
6-             Servir como monitores en los entrenamientos.
7-             Mantener actualizado el inventario del equipo de su grupo.
8-             Garantizar la permanente disponibilidad y buen estado del equipo de su grupo, controlando  que las revisiones y mantenimiento sean hechos  en la forma y periodicidad recomendados.
9-             Elaborar actas o reportes de reuniones, capacitación, maniobras, inspecciones y otras actividades,  según lo establecido en el artículo 65 del presente reglamento y llevar el archivo de las mismas.
10-          Otras funciones que le sean asignadas por el Comité Coordinador o el Jefe de la Brigada.

 

ARTICULO  36

DE LOS BRIGADISTAS


1-             Cumplir los reglamentos de PAPELES NACIONALES S.A. y las normas sobre Seguridad y Prevención de accidentes.
2-             Conocer y cumplir el presente reglamento, los planes, programas y demás disposiciones de la Brigada.
3-             Controlar que los Funcionarios hagan buen uso de los equipos de prevención y control de emergencias e informar cualquier anomalía.
4-             Asistir y tomar parte activa en las instrucciones y entrenamientos.
5-             Informar oportunamente a su Jefe de grupo, toda condición o acto inseguro que se observe en las instalaciones.
6-             Dentro de los entrenamientos, maniobras y atención de emergencias ceñirse a lo estipulado en los planes previamente elaborados y a las instrucciones  de  su Comandante de grupo.
7-             Hacer uso correcto del equipo de la Brigada.
8-             Efectuar las revisiones y mantenimientos permitidos a los equipos de atención  de emergencias, en la forma y periodicidad recomendada, de tal forma que se garantice la permanente disponibilidad y buen estado de los mismos.
9-             Cumplir con las demás  funciones que le sean asignadas por el Comandante de  grupo.


CAPITULO  VII

PROCEDIMIENTOS Y OPERACIONES



Inspecciones  Contra Incendios,  Accidentes y Otras emergencias

Cada TREINTA (30) días la Brigada de emergencias de PAPELES NACIONALES S.A. efectuará inspecciones de Seguridad en forma organizada y Sistemática en los formatos establecidos para tal fin que incluyan todas las áreas de las instalaciones a fin de detectar condiciones peligrosas y controlar actos inseguros; igualmente se revisará  el equipo de protección de la  Instalaciones.

El Jefe de la  Brigada presentará cada TREINTA (30) días el informe de inspección al Comité de Emergencias, quien lo estudiará y tramitará las recomendaciones. Si las circunstancias lo ameritan, copia de este informe se entregará Gerencia General.


ARTICULO  38: Planteamiento  Previo para la prevención y  atención de emergencias
Para cada uno de los siniestros que se puedan presentar en la Instalaciones,  La Brigada deberá  conocer el plan de actuación  para evitar su aparición  y/o  controlar sus efectos.

Los planes deberán ser previamente diseñados, redactados, aprobados, difundidos y practicados.


ARTICULO  39:
Los planes contienen básicamente:

1-            Descripción del riesgo, su ubicación,  magnitud y sus posibles  efectos.
2-            Los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su prevención y control.
3-            Descripción  paso a paso de las acciones a ejecutar y sus alternativas para la prevención  y/o Control de la emergencia.
4-            Actuación en caso de emergencias en horas no laborables.
5-            Asignación de responsabilidades y funciones.


Procedimientos Generales en caso de emergencia

1-             La primera persona que descubra el inicio de la emergencia deberá  comunicarse inmediatamente con el jefe de la brigada informando el lugar exacto y el tipo de emergencia.
2-             El Jefe de emergencia activará el plan de Emergencias de PAPELES NACIONALES S.A.poniendo en funcionamiento el sistema de alarmas previamente establecido,  indicando el Código  de la zona afectada y el tipo de emergencia.
3-             A partir del momento en que suene la alarma y durante los siguientes diez (10) Minutos,  el sistema interno telefónico queda  a disposición del jefe de Comunicaciones.
4-             El Jefe de la Brigada decidirá cuando y a quien solicitar ayuda exterior, consultando el plan previo para atención de esa emergencia  especifica, esta actividad la desarrollará con el jefe de Comunicaciones y Jefe de Apoyo Externo.
5-             Los miembros de la Brigada al sonar la señal de alarma se dirigirán  inmediatamente a su Cuartel donde se dotarán  de todos los elementos indispensables para atender la emergencia.  Sin estos elementos no podrá participar en el control de ella.
6-             El miembro de la brigada puede abandonar su lugar de trabajo en el momento de recibir la información  o alarma,  sin tener que pedir permiso  a su jefe inmediato, siempre y cuando no trabaje en un puesto irremplazable.
7-             Una vez llegados al lugar de la emergencia y durante las labores de control de la misma, Los Brigadistas  sólo obedecerán  órdenes del  Jefe de la Brigada y de los Comandantes de Grupo.
8-             El control de la emergencia se efectuará de acuerdo con el plan previamente diseñado y entrenado para la atención  específica de esa emergencia en particular.
9-             Las únicas personas autorizadas para concurrir al sitio de la emergencia, son las siguientes:

·         Coordinador de Emergencias
·         Jefe de Brigada
·         Brigadistas
·         Jefe de Apoyo Interno
·         Médico y/o Enfermero

            Estas personas se abstendrán de dar ordenes o de ejecutar cualquier acto que entorpezca las labores de control de la emergencia; igualmente acatarán cualquier tipo de medida o sugerencia hecha por el Jefe de la Brigada.

            Toda recomendación  la harán a través del Jefe de la Brigada.

10-          Los Funcionarios en otras áreas permanecerán en sus puestos de trabajo para que la labor no sufra trastornos graves y que no circulen rumores que puedan  crear pánico colectivo.
11-          Siempre que será necesaria la intervención  del Cuerpo de Bomberos Oficial, será este quien  asumirá el mando, en cuanto al control del incendio, pero con la asistencia constante del director la Brigada.
12-          Los Brigadistas de otras entidades que asistan a prestar colaboración, quedarán a ordenes del Jefe de la Brigada.
13-          Luego de concluido el control de la emergencia, los integrantes de la Brigada procederán a reacondicionar el equipo de tal modo que garantice su normal  funcionamiento.
14-          Sólo el Jefe de Comunicaciones está facultado para proporcionar información sobre siniestros a la prensa hablada o escrita y/o a cualquier otra persona o entidad pública  o privada que lo solicite.



ARTICULO 41: Salvamento
La Brigada deberá  tener un plan de salvamento de la propiedad que incluya:

1-             Lista de máquinas, archivos, planos, materia prima y productos terminados de acuerdo con sus valores prioritarios.
2-             Listado de materiales que no puedan removerse, los cuales se deben cubrir o proteger.
3-             Asignación de personal que se encargue de remover materiales  peligrosos.
4-             Identificación de desagües, Controles eléctricos y de fluidos.
5-             Restablecimiento de los sistemas de protección.
6-             Remoción de humo y agua.
7-             Restauración  de servicios.
8-             Clausura de ventanas rotas y huecos en techos y paredes.
9-             Establecimiento de seguridad contra robos y saqueos.

CAPITULO  VIII

RELACION  CON GRUPOS  ESPECIALES


ARTICULO  42: CONSEJO  ASESOR
Cuando las necesidades lo exijan,  el Comité de Emergencias, podrá promover la creación de un Consejo  Asesor integrado por  Funcionarios de la Entidad,  en número no mayor de cinco (5)

El  propósito  principal de dicho consejo será el de ayudar a la Brigada en el estudio y solución de problemas eminentemente técnicos, que requieran las intervenciones de especialistas de diversas  áreas.

PARAGRAFO:               La participación en este Consejo será considerada como una actividad de trabajo; sus miembros no recibirán  remuneración  por su asesoría, pero el Comité de Emergencias podrá crear estímulos para ellos, por ejemplo: Nombrarlos honorarios de la Brigada.



ARTICULO  43:GRUPO DE APOYO INTERNO
La brigada requiere un soporte logístico adecuado que asegure suministros y condiciones en forma oportuna y estable, como es mantener el abastecimiento de agua y energía eléctrica, reparar en forma rápida un sistema, vigilar instalaciones,  proveer de equipos y elementos, efectuar el control de servicios,  etc.

Esta tarea la desempeñan aquellas personas quienes tienen funciones operativas especializadas dentro de la Instalaciones, ellos son:

-           Gerente  Operativo
-           Jefe de Mantenimiento
-           Jefe de Producción
-           Jefe de Almacén
-           Jefe de Control de Calidad
-           Jefe de Seguridad  Física


ARTICULO  44:
A estas personas se les asignará un sitio seguro para reunión y permanencia, dotado de medios de comunicación  y estarán  allí  disponibles durante todo el tiempo de la emergencia.

ARTICULO  45:
En los planes previos de emergencias quedarán  claramente establecidas las funciones y responsabilidades del grupo de apoyo para cada tipo de siniestro en particular.

Se deberán difundir y entrenar estos planes.

Un plan de ayuda mutua es un arreglo entre varias empresas u organizaciones de un mismo sector geográfico,  para  prestarse asistencia técnica y humana,  en la eventualidad de una emergencia que sobrepase  (o  amenace con hacerlo)  las posibilidades propias de control.

ARTICULO  47
Antes que se determine participar en un plan de ayuda mutua,  se deberá contar con el visto bueno del Comité de Emergencias y la aprobación de la Gerencia General.

 

CAPITULO  IX

REGIMEN DISCIPLINARIO


ARTICULO 48:
Del mantenimiento de la disciplina serán responsables todos los miembros de la Brigada, en forma directa y proporcional a los deberes del grado y el cargo que desempeñan.


ARTICULO 49
Las faltas serán comunicadas por escrito por el Jefe de la Brigada al Comité de Emergencias, en un término de tiempo no superior a cinco (5) días.


ARTICULO 50: SANCIONES
Las sanciones de las cuales se habla en el presente reglamento serán aplicables al personal de la Brigada de emergencias de PAPELES NACIONALES S.A., independientemente de las que imponga la Entidad, de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la Falta.

ARTICULO  51:
La  sanción será comunicada verbalmente o por escrito (Según tipo de sanción) a la persona inculpada,  notificando el por qué del castigo y las razones que se han tenido en cuenta para aplicarla.

ARTICULO 52:
De toda sanción impuesta debe quedar constancia escrita en la hoja de vida de cada uno de los miembros de la Brigada.

ARTICULO 53:
El comité coordinador de la Brigada, efectuará semestralmente un balance de las faltas cometidas por los miembros de la Brigada,  a fin de tomar medidas que busquen eliminar los motivos de éstas.

ARTICULO 54:
Las sanciones que se podrán aplicar dentro de la Brigada de Seguridad Industrial son las siguientes:

1-            Llamada de atención verbal (Efectuada por el Jefe de la Brigada en privado)
2-            Llamada de atención por escrito
3-            Retiro de la Brigada


CAPITULO  X

RECONOCIMIENTOS,  DISTINCIONES Y PREMIOS


ARTICULO 55:
Se deberá  reconocer y estimular los esfuerzos de los miembros de la Brigada quienes se destaquen  en el cumplimiento de sus deberes profesionales,  o los que superen en beneficio de la Brigada,  PAPELES NACIONALES S.A. o  la Comunidad.

Ello busca igualmente mantener el espíritu de trabajo y el deseo de superación.

ARTICULO  56:
Para efectuar un reconocimiento u otorgar una distinción o premio de deberá tener en consideración:

1-            Las hojas de vida de la persona en la Brigada y en PAPELES NACIONALES S.A.
2-            Las circunstancias que rodearon el acto o actos meritorios
3-            La incidencia del o los actos en la Brigada, en PAPELES NACIONALES S.A. o en La Comunidad.

ARTICULO 57:
Los reconocimientos, Distinciones y premios serán otorgados por el Comité de Emergencias,  Con el Visto bueno del Gerente de la compañía

ARTICULO 58:
Los reconocimientos, distinciones y premios deberán guardar proporción con el acto por el cual se otorgan.

ARTICULO 59:
Los reconocimientos, Distinciones y premios, con excepción de la felicitación verbal, serán otorgados por medio de una resolución en la cual se consignará el hecho o los hechos considerados y la clase de distinción o premio  otorgado.

De la resolución respectiva se enviará copia a las hojas de vida de las personas en PAPELES NACIONALES S.A. y en la Brigada.


ARTICULO 60:
Las distinciones y premios que pueden otorgarse dentro de la Brigada son los siguientes:

1-            Felicitación  Privada, puede ser verbal o escrita
2-            Felicitación  Pública
-                      Verbal en presencia de los miembros de la Brigada
-                      Escrita y publicada en carteleras.
3-            Premios especiales
-                    Serán en especie y a juicio del Comité Coordinador de la Brigada con el visto bueno del Gerente de La  A.R.P.
4-            Trofeo o pergamino al “MEJOR COMPAÑERO DEL AÑO”.  La elección se hará por votación de los miembros de la Brigada.
5-            Trofeo o pergamino al “MEJOR BRIGADISTA DEL AÑO”.
6-            Mención de honor
-                    (MEDALLA CON INSIGNIA) por actos sobresalientes en beneficio de la brigada, la  Empresa o la Comunidad.
7-            Ascensos.
8-            Condecoración
-                    (Medalla con insignia) por actos o acontecimientos especiales, por ejemplo, años de servicio.)


ARTICULO  61:
Los premios especiales,  los trofeos o pergaminos, las menciones honoríficas, los ascensos y las condecoraciones, serán entregados en acto especial el Día del Brigadista, en presencia del  Gerente de la compañía.

 

CAPITULO  XI

ASPECTOS GENERALES


Todas las actividades realizadas por el Comité de Emergencias y por la Brigada, serán consignadas en actas diferentes.

Las actas que se llevarán son las  siguientes:

1-            Para el Comité Coordinador de la Brigada:
-               Actas de reunión

2-            Para la  Brigada:
-               Minuta:  Donde se anotarán todas las actividades de prevención y control
-               Capacitación y entrenamiento: donde se anotarán las actividades realizadas durante el tiempo de entrenamiento,  así como los temas de capacitación recibidos.

Las modificaciones al presente reglamento solo podrán ser hechas por  autorización de la Gerencia General.



ARTÍCULO 64: APROBACIÓN
El presente reglamento es aprobado por el Comité de Emergencias y asesor de la ARP.




DIRECTOR COE:







COORDIANDOR DE EMERGENCIAS:







COORDINADOR DE BRIGADA DE EMERGENCIAS:






ASESOR ARP COLPATRIA

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