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Elaborado
por:
COMITÉ
DE EMERGENCIAS
Asesoría:
ARP
COLPATRIA
G.A.R.E.C.
2010
REGLAMENTO BRIGADA DE EMERGENCIAS
INTRODUCCION
El
presente reglamento otorga las bases para la organización, operación,
capacitación y equipos necesarios de la brigada de emergencias de PAPELES NACIONALES S.A Suministra las normas administrativas para el funcionamiento de
este grupo dentro de las instalaciones siguiendo las pautas fijadas por la organización.
CAPITULO I
FINALIDAD
ARTICULO 1
La
brigada de emergencias de PAPELES
NACIONALES S.A. tiene como propósito prevenir y controlar situaciones de
emergencia que puedan ocasionar lesiones
sobre las personas y/o daños a los bienes de PAPELES NACIONALES S.A. y/o al medio
ambiente.
CAPITULO II
DIRECCION
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 2
En
los aspectos normativos y de organización,
la brigada de emergencias de PAPELES
NACIONALES S.A. dependerá de la Dirección de Gestión Humana
ADMINISTRACION Y OPERACION
ARTICULO 3
COMITÉ DE EMERGENCIAS
Para
el adecuado manejo de sus recursos y el buen desarrollo de sus
actividades, se ha establece un Comité
de Emergencias el cual está conformado de la siguiente forma:
-
Director del Comité de Emergencias
(gerente o su delegado)
-
Coordinador de Emergencias
-
Coordinador de Brigada
-
Jefe de Recursos Humanos
-
Coordinador de Comunicaciones
-
Jefe de Seguridad Física
Este
comité se reunirá cuando las
circunstancias lo ameriten o por solicitud de dos o más de sus miembros.
CAPITULO III
ORGANIZACIÓN Y CONSTITUCION
ARTICULO 4
La
Brigada de emergencias dePAPELES
NACIONALES S.A. estará conformada de
la siguiente manera:
-
Un
(1) Jefe de la Brigada
-
Un
(1) Jefe de
comunicaciones
-
Un
(1) Jefe de Apoyo externo
-
Cuatro (4) Coordinadores de grupo
-
Treinta (30) Brigadistas.
Los
grados que se establecen en este reglamento tendrán validez únicamente dentro
de la brigada de emergencias y no constituyen ningún tipo de cargo o escalafón
dentro de PAPELES NACIONALES S.A.
-
Aspirante
-
Cursante
-
Brigadista
-
Distinguido
-
Coordinador de Grupo
-
Subjefe de Brigada
-
Jefe de Brigada
-
Comandante de incidentes
ARTICULO 5
La
Brigada de Emergencias de PAPELES NACIONALES S.A.contará con cuatro (4) grupos especializados
-
Prevención de Accidentes y
Primeros Auxilios
-
Evacuación
-
Prevención y Control de
incendios y emergencias Ambientales
-
Búsqueda y Rescate
Todos los
miembros de la brigada tendrán una formación básica en las técnicas de los
grupos, pero tendrán una capacitación de especialización en el área de trabajo
del grupo al que pertenecen.
ESCALAFONES Y ASCENSOS
ARTICULO 6
Dentro
de la Brigada existirán los grados de
Jefe de la Brigada y Coordinadores de Grupo y se acatará este orden jerárquico
para el ejercicio del mando, observando el conducto regular.
En
ausencia del Jefe de la Brigada éste
será reemplazado por su suplente o por
los Comandantes de Grupo, en el siguiente Orden de acuerdo con el grupo que
comandan:
1- Control de incendios
2- Primeros auxilios médicos
3- Evacuación
4-
Búsqueda y rescate
ARTICULO 7
Todo aspirante a ascenso a los escalafones
existentes, deberá llenar los siguientes requisitos para su promoción:
1.
Poseer la antigüedad establecida para
cada escalafón
2.
Tener una buena hoja de vida en PAPELES
NACIONALES S.A. y en la Brigada.
3.
Tener habilidades liderazgo.
4.
Tener conocimiento técnico de la
instalaciones y sus procesos
5.
Haber aprobado satisfactoriamente la
capacitación y entrenamiento estipulados en el capítulo IV de este reglamento.
ARTICULO 8
El
Tiempo de antigüedad para la escalafón será de seis meses de permanencia en el
cargo inmediatamente inferior.
ARTICULO 9
En
el inicio de la Brigada se llenarán los
diferentes cargos por designación directa de la Dirección de Gestión Humana, de
acuerdo con las solicitudes que se presenten para pertenecer a la brigada
ARTICULO 10:
PERTENENCIA
El
ingreso, permanencia y retiro de la Brigada de Emergencias son actos totalmente
voluntarios del trabajador.
Se
exceptúan los casos en que deba ser retirado del grupo por decisión del Jefe de
la Brigada.
El
trabajador no recibirá ningún tipo de remuneración por su pertenencia a la brigada.
ARTICULO 11
Son
requisitos para ingresar a la Brigada de Emergencias de PAPELES NACIONALES S.A. los siguientes:
1. Tener una
vinculación con PAPELES NACIONALES S.A.
directa o indirectamente y más de tres (3) meses continuos de estar
laborando en ella.
2. Ser mayor de 18 años
3. Tener una buena hoja de vida como
funcionario.
4. Estar física
y mentalmente apto, según concepto médico escrito. (Este examen se repetirá cada año).
5. Aceptar y
cumplir las normas de la Brigada de Emergencias consignadas en el presente
reglamento.
ARTICULO 12
El
aspirante, una vez aceptado su ingreso, pasará por un período de prueba de dos
(2) meses, durante el cual será rechazado o aceptado definitivamente, según
evaluación del Jefe de Brigada;
la decisión será comunicada por escrito.
CAPITULO IV
CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO
ARTICULO 13:REQUISITOS
La
Brigada de Emergencias de PAPELES
NACIONALES S.A. contará con la asesoría de la A.R.P. quien proporcionará un
instructor calificado, de experiencia comprobada en la dirección de este tipo
de grupos; la capacidad e idoneidad técnica de ésta persona deberá estar certificada.
ARTICULO 14
El
programa de entrenamiento deberá
mantenerse al día
con los problemas que presenten
nuevos riesgos en las instalaciones y con los equipos y procedimientos para su
protección.
La
capacitación deberá incluir el estudio de los riesgos especiales de lugar o de
la ubicación geográfica.
ARTICULO 15
Cada
uno de los entrenamientos será dirigido por un miembro diferente del cuadro
coordinadores de la Brigada, para
proporcionar experiencia y confianza en caso de que el Director no estuviera
disponible.
ARTICULO 16
Durante
los entrenamientos debe operarse completamente los equipos disponiblespara
atención de emergencias, siempre que sea posible.
ARTICULO 17
Al
final del entrenamiento, todo los
equipos utilizados deberán reacondicionarse y colocarse con prontitud en su lugar previsto, listo para
responder a una alarma de emergencia.
ARTICULO 18
Cada
30 días los coordinadores de grupo presentarán un informe de inspección al Jefe de Brigada.
ARTICULO 19
La asistencia a la capacitación y entrenamiento
es obligatoria para todo el personal de la Brigada de emergencias. Se exceptúan
los casos en los cuales se presente incapacidad médica, calamidad doméstica
comprobada, estar el trabajador adelantando estudios o cursos autorizados por PAPELES
NACIONALES S.A. y cuando por fuerza mayor el trabajador no puede abandonar
el sitio de trabajo.
La ausencia a la capacitación o entrenamiento
deberá justificarse antes de que ésta comience, o a más tardar en la próxima reunión. Las causas
deberán ser constatadas por el Jefe de
la Brigada.
ARTÍCULO 20: HORARIOS
La
capacitación y entrenamiento se
realizará de acuerdo al cronogramna que
se establece con el Jefe de la Brigada y la Dirección de Gestión Humana. Para
la programación de la capacitación se tendrá en cuenta las instrucciones del
Departamento Técnico y de la Gerencia General
ARTÍCULO 21: CONTENIDOS
La
capacitación y entrenamiento se desarrollarán mediante programas elaborados el
asesor de la brigada asignado por la
A.R.P. de acuerdo con las actividades de cada uno de los grupos especializados
y con las necesidades de las
instalaciones.
Este programa contará previamente con el visto bueno de la
Dirección de Gestión Humana y deberá tener en consideración lo establecido en los artículos 13 al 21 del
presente reglamento.
ARTICULO 22:
La capacitación
básica y avanzada comprenderá los
siguientes temas:
-
Prevención de incendios
-
Extinción de incendios
-
Extintores manuales y portátiles,
escaleras y demás equipo contra incendio.
-
Prevención y Control de inundaciones
-
Conocimiento de los combustibles
existentes en las instalaciones y su manejo en emergencias.
-
Conocimiento de los principales
materiales peligrosos y sus reacciones.
-
Procedimientos seguros para corte y
soldadura.
-
Estrategias de ataque para control de
emergencias.
-
Riesgos eléctricos.
-
Evacuación y rescate de personas, equipos,
materiales y documentos.
-
Primeros auxilios
médicos.
-
Sistema de alarma y zonificación de las
instalaciones.
-
Sistemas de comunicación.
-
Conocimiento directo de cada una de las áreas de las
instalaciones y sus procesos.
-
Sistemas para el control de servicios
(energía, agua, combustibles, vapor, etc.) y su ubicación en las instalaciones.
-
Manejo del equipo de protección respiratoria.
-
Uso de los elementos de protección personal.
-
Metodología para el diseño de planes para atención de emergencias.
-
Conocimiento del reglamento de la Brigada.
-
Prácticas físicas y deportivas.
-
Ejercicios de dominio de los planes de
atención de emergencias.
CAPITULO V
INSTALACIONES, EQUIPOS, ELEMENTOS E IDENTIFICACION
DE LA BRIGADA DE EMERGENCIAS
ARTICULO 23:INSTALACIONES
La
brigada dispondrá dentro de las Instalaciones de un espacio para el
almacenamiento del equipo, denominado
Cuartel de la Brigada.
ARTICULO 26:EQUIPOS Y ELEMENTOS
El
equipo de la Brigada constará, opcionalmente, de los siguientes elementos, los
cuales se encontrarán disponibles, en
todo momento, en el cuartel de la Brigada.
-
Equipo respiratorio autónomo con aíre comprimido para
treinta (30) minutos.
-
Altoparlante portátil
-
Escaleras extensibles
-
Camilla rígidas (MILLER)
-
Camilla de lona
-
Picas
-
Barras
-
Palas
-
Hachas
-
Botiquín portátil de primeros auxilios.
-
Manilas
-
Mangueras y sus accesorios
-
Carpas plásticas para
protección de equipos y materiales
contra el agua.
-
Extintores portátiles auxiliares tipos
BC, ABC, CO2, SOLKAFLAM
La
Brigada tendrá un listado y plano de
ubicación de los equipo disponible en la
instalaciones y aún fuera de ella, que
le pueda ser útil en su labor, pero que
no estará directamente bajo su cuidado (Herramienta eléctrica o mecánica,
equipo portátil de iluminación y comunicación,
vehículos, etc.)
·
Este equipo puede estar localizado en
diferentes partes de las instalaciones.
ARTICULO 24:
El
equipo de cada miembro de la Brigada de Emergencias de PAPELES NACIONALES S.A. según el grupo a que pertenezca consistirá en los siguientes elementos:
- Traje impermeable
- Casco de Seguridad para bombero
- Botas de caucho largas con puntera
reforzada
- Guantes de cuero o carnaza a medio
brazo
- Cinturón de seguridad tipo arnés
- Linterna
-
Pito
Estos elementos se encontrarán disponibles, en todo
momento, en el cuartel de la Brigada.
ARTICULO 26:IDENTIFICACION
El
uniforme del personal de la brigada consistirá en un traje de pantalón y camisa
color rojoy en la parte posterior de la camisa la inscripción BRIGADA DE
EMERGENCIA, un par de botas color
negro. Este uniforme deberá ser portado
durante toda su jornada laboral y, en eventos especiales.
ARTICULO 27:
La
escogencia del diseño de la escarapela y escudo de la brigada será hecho por el
comité Coordinador de la brigada, Siguiendo los logotipos y colores que
tradicionalmente han identificado la compañía y que se encuentran consignados
como parte de la Imagen Corporativa.
La escarapela,
el escudo y en general el uniforme contará con la aprobación de la Gerencia General de PAPELES NACIONALES S.A.
ARTICULO 28
El
personal retirado de la Brigada de Emergencias no podrá usar ningún distintivo o uniforme de la Brigada de
Emergencia. Tendrá la obligación de devolver las insignias y sus últimos uniformes. Se tendrá en cuenta este aspecto
para efectos disciplinarios o del pago de la liquidación.
ARTICULO 29
Cada
uno de los miembros de la Brigada
será responsable del mantenimiento, aseo
y conservación del equipo y su dotación.
ARTICULO 30
A
cada integrante de la Brigada se le entregará su dotación, su equipo e
insignias previa firma del recibo correspondiente.
CAPITULO VI
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
Son funciones generales de la Brigada de
Emergencias en las Instalaciones y en el transporte de PAPELES NACIONALES S.A.,
las siguientes:
1-
Realizar inspecciones periódicas y
planificadas de todas las áreas, instalaciones y equipos para detectar riesgos
de incendio, de accidentes o de
algún otro tipo de emergencias.
2-
Efectuar en las instalaciones los
análisis de vulnerabilidad hacia las emergencias.
3-
Realizar el diseño y actualización de
los planes de prevención y atención de emergencias, mínimo cada
año.
4-
Redactar, revisar y difundir los planes
de prevención y atención de emergencias. Estos planes contarán con el visto bueno del Comité de Emergencias.
5-
Mantener el equipo de la Brigada en óptimas
condiciones de funcionamiento
6-
Velar
por la adecuada conservación y mantenimiento de los equipos de control de incendios.
7-
Mantener debidamente capacitado y
entrenado su personal para prevenir y atender las emergencias de las
instalaciones.
8-
Entrenar al personal en general de las
instalaciones en el uso de extintores,
en evacuación y en el comportamiento ante emergencias.
9-
Atender y controlar las emergencias de
acuerdo con el Plan previamente establecido.
10-
Dirigir la evacuación de las
instalaciones de acuerdo con el plan previamente establecido.
11-
Realizar la atención de primeros
auxilios médicos de acuerdo con el plan previamente establecido.
12-
Efectuar el salvamento de bienes para
reducir pérdidas, de acuerdo con el plan previamente establecido.
13-
Restaurar los sistemas de protección de las
instalaciones, luego de la emergencia.
ARTICULO 32:FUNCIONES DEL COMITE DE EMERGENCIAS BRIGADA
1-
Efectuar la planeación, programación de
las actividades de la Brigada y administrar
los recursos de la misma.
2-
Velar por el buen desarrollo de las
actividades de la Brigada y el mantenimiento óptimo de sus recursos.
3-
Establecer las bases y condiciones del
concurso para ascensos en la Brigada.
4-
En el Inicio de la Brigada, presentar
a la Gerencia General de la A.R.P
el dúo de candidatos para los distintos grados dentro de ella, según el
artículo 11 del presente reglamento.
5-
Programar la ceremonia oficial de
ascenso e imposición de insignias y demás actos de la celebración del día
clásico de la Brigada.
6-
Estudiar y aceptar el ingreso y retiro
de personal en la Brigada, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 13 y
14 del presente reglamento.
7-
Escoger el instructor para la Brigada,
el cual podrá ser externo o ser el Jefe de la Brigada (artículo 15 del presente
reglamento.)
8-
Aprobar anualmente el programa de
capacitación y entrenamiento y garantizar los recursos para su ejecución.
9-
Estudiar los resultados de la
inspección de seguridad de las instalaciones,
tramitar las conclusiones que de
ella se desprenda y verificar la aplicación de las recomendaciones en ellas
formuladas.
10-
Aprobar la programación semestral de
actividades de la Brigada, sometida a su consideración en los meses de
Noviembre y Mayo por el Jefe de la misma,
Controlar el cumplimiento de está.
11-
Planificar y presupuestar las
inversiones necesarias para la
prevención y control de las emergencias en las instalaciones y el buen
desenvolvimiento de la Brigada. Este presupuesto es presentado para aprobación
de la Gerencia
12-
Estudiar el informe de control de las
emergencias presentado por el Jefe de Brigada. Tramitar las acciones o
recomendaciones que se desprendan de él.
13-
Determinar los puestos de trabajo que
no podrán ser abandonados por un miembro de la Brigada, en una emergencia, sin
contar con el visto bueno de su Director inmediato.
14-
Asignar funciones complementarias a la
Brigada y a sus miembros, según lo ameriten condiciones especiales de
las instalaciones.
15-
Aprobar los planes de prevención y
atención de emergencias y su actualización anual. Lograr
su difusión y práctica. Estos planes contarán con el Visto bueno de
la Vicepresidencia de Relaciones Industriales y la Gerencia.
16-
Determinar las sanciones a las cuales
se hacen acreedores los integrantes de la Brigada, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo
IX de este reglamento.
17-
Aprobar los reconocimientos,
distinciones y premios a los cuales se hacen acreedores los integrantes de la
Brigada según lo estipulado en el
artículo 60 de este reglamento.
18-
Escoger el diseño de la escarapela y escudo de la Brigada según lo señalado en
el artículo 30 del presente reglamento.
19-
Determinar los grupos especiales de la
Brigada y lograr la plena integración y colaboración de éstos, de acuerdo con
lo señalado en el Capítulo VIII del
presente reglamento.
20-
Aprobar la participación de la Brigada
en planes de ayuda mutua, según lo
estipulado en el artículo 50 de este reglamento.
21-
Llevar
las actas de sus reuniones.
22-
Efectuar semestralmente un balance de
las faltas cometidas por los miembros de la Brigada, a fin de tomar medidas que busquen eliminar
los motivos de estas.
DEL JEFE DE LA BRIGADA
1-
Administrar todo lo relacionado con la Brigada y mantener un alto nivel de
motivación y disciplina.
2-
Efectuar la programación semestral
de actividades de la Brigada para ser sometida al Comité Coordinador en los meses de Noviembre y Mayo.
3-
Presentar trimestralmente al Comité
coordinador de la Brigada el programa de capacitación de la misma y del
personal en general de la Instalaciones,
sobre los temas de prevención y Control de emergencias. Para efectuar
esta programación deberá tener en cuenta lo expresado en el Capítulo IV.
4-
Coordinar el diseño, redacción,
difusión prueba y actualización de los planes previos de prevención y atención
de emergencias, considerando cada posible siniestro en la Instalaciones.
5-
Coordinar la actuación de los tres
grupos de su Brigada en la atención de Emergencias.
6-
Coordinar las inspecciones periódicas
planificadas de las instalaciones, para
la detección de riesgos y rendir los informes correspondientes al Comité de
emergencias.
7-
Garantizar la seguridad del personal y
las instalaciones en los entrenamientos y
maniobras.
8-
Efectuar evaluación previa de la
emergencia.
9-
Coordinar las sesiones de discusión
sobre la actuación de la Brigada en los entrenamientos, maniobras y en el
control de las emergencias, según lo
expresado en el artículo 19 del presente reglamento.
10-
Elaborar para el Comité de Emergencias
informe detallado del control de las emergencias, que contemple los siguientes
aspectos:
a)
Causas de la emergencia
b)
Lesiones sobre las personas
c)
Daños sobre instalaciones, equipos,
materia prima, producto terminado y perturbaciones en la producción.
d)
Aciertos y fallas de la Brigada en
operación
e)
Sugerencias para evitar situaciones similares.
11-
Otras funciones que le sean asignadas
por el Comité Coordinador de la Brigada.
ARTICULO 34:
DEL SUBJEFE DE LA BRIGADA
1-
Reemplazar al Jefe de la Brigada,
asumiendo las mismas funciones de éste,
estipuladas en el artículo 36 del presente reglamento.
2-
Asistir al Jefe de La Brigada en todas
las funciones que le competen
ARTICULO 35
DE LOS LIDERES DE GRUPO
2-
Administrar todo lo relacionado con su grupo y mantener
en él un alto nivel de motivación y disciplina.
3-
Reemplazar al Jefe de la Brigada, en la forma establecida
en el artículo 6° del presente
reglamento.
4-
Coordinar la actuación de su grupo en la atención de las emergencias
de acuerdo con el plan previamente trazado y con las instrucciones del Jefe de
la Brigada.
5-
Colaborar en el diseño, redacción, difusión, prueba y actualización de los planes previos
de prevención y atención de emergencias.
6-
Servir como monitores en los
entrenamientos.
7-
Mantener actualizado el inventario del
equipo de su grupo.
8-
Garantizar la permanente disponibilidad
y buen estado del equipo de su grupo, controlando que las revisiones y mantenimiento sean
hechos en la forma y periodicidad
recomendados.
9-
Elaborar actas o reportes de reuniones,
capacitación, maniobras, inspecciones y otras actividades, según lo establecido en el artículo 65 del
presente reglamento y llevar el archivo de las mismas.
10-
Otras funciones que le sean asignadas
por el Comité Coordinador o el Jefe de la Brigada.
ARTICULO 36
DE LOS BRIGADISTAS
1-
Cumplir los reglamentos de PAPELES
NACIONALES S.A. y las normas sobre Seguridad y Prevención de accidentes.
2-
Conocer y cumplir el presente
reglamento, los planes, programas y demás disposiciones de la Brigada.
3-
Controlar que los Funcionarios hagan
buen uso de los equipos de prevención y control de emergencias e informar
cualquier anomalía.
4-
Asistir y tomar parte activa en las
instrucciones y entrenamientos.
5-
Informar oportunamente a su Jefe de
grupo, toda condición o acto inseguro que se observe en las instalaciones.
6-
Dentro de los entrenamientos, maniobras
y atención de emergencias ceñirse a lo estipulado en los planes previamente
elaborados y a las instrucciones de su Comandante de grupo.
7-
Hacer uso correcto del equipo de la
Brigada.
8-
Efectuar las revisiones y
mantenimientos permitidos a los equipos de atención de emergencias, en la forma y periodicidad
recomendada, de tal forma que se garantice la permanente disponibilidad y buen
estado de los mismos.
9-
Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por el
Comandante de grupo.
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTOS Y OPERACIONES
ARTICULO 37:OPERACIONES SIN EMERGENCIAS (PERIODICAS)
Inspecciones Contra Incendios, Accidentes y Otras emergencias
Cada
TREINTA (30) días la Brigada de emergencias de PAPELES NACIONALES S.A. efectuará inspecciones de Seguridad en
forma organizada y Sistemática en los formatos establecidos para tal fin que
incluyan todas las áreas de las instalaciones a fin de detectar condiciones
peligrosas y controlar actos inseguros; igualmente se revisará el equipo de protección de la Instalaciones.
El
Jefe de la Brigada presentará cada TREINTA
(30) días el informe de inspección al Comité de Emergencias, quien lo estudiará
y tramitará las recomendaciones. Si las circunstancias lo ameritan, copia de
este informe se entregará Gerencia General.
ARTICULO 38: Planteamiento Previo para la prevención y atención de emergencias
Para
cada uno de los siniestros que se puedan presentar en la Instalaciones, La Brigada deberá conocer el plan de actuación para evitar su aparición y/o
controlar sus efectos.
Los
planes deberán ser previamente diseñados, redactados, aprobados, difundidos y
practicados.
ARTICULO 39:
Los
planes contienen básicamente:
1-
Descripción del riesgo, su
ubicación, magnitud y sus posibles efectos.
2-
Los recursos humanos, técnicos y
financieros necesarios para su prevención y control.
3-
Descripción paso a paso de las acciones a ejecutar y sus
alternativas para la prevención y/o
Control de la emergencia.
4-
Actuación en caso de emergencias en
horas no laborables.
5-
Asignación de responsabilidades y
funciones.
ARTICULO 40:OPERACIONES EN
EMERGENCIAS
Procedimientos Generales en caso de
emergencia
1-
La primera persona que descubra el
inicio de la emergencia deberá
comunicarse inmediatamente con el jefe de la brigada informando el lugar
exacto y el tipo de emergencia.
2-
El Jefe de emergencia activará el plan
de Emergencias de PAPELES NACIONALES
S.A.poniendo en funcionamiento el sistema de alarmas previamente
establecido, indicando el Código de la zona afectada y el tipo de emergencia.
3-
A partir del momento en que suene la
alarma y durante los siguientes diez (10) Minutos, el sistema interno telefónico queda a disposición del jefe de Comunicaciones.
4-
El Jefe de la Brigada decidirá cuando y
a quien solicitar ayuda exterior, consultando el plan previo para atención de
esa emergencia especifica, esta
actividad la desarrollará con el jefe de Comunicaciones y Jefe de Apoyo
Externo.
5-
Los miembros de la Brigada al sonar la
señal de alarma se dirigirán
inmediatamente a su Cuartel donde se dotarán de todos los elementos indispensables para
atender la emergencia. Sin estos
elementos no podrá participar en el control de ella.
6-
El miembro de la brigada puede
abandonar su lugar de trabajo en el momento de recibir la información o alarma,
sin tener que pedir permiso a su
jefe inmediato, siempre y cuando no trabaje en un puesto irremplazable.
7-
Una vez llegados al lugar de la
emergencia y durante las labores de control de la misma, Los Brigadistas sólo obedecerán órdenes del
Jefe de la Brigada y de los Comandantes de Grupo.
8-
El control de la emergencia se
efectuará de acuerdo con el plan previamente diseñado y entrenado para la
atención específica de esa emergencia en
particular.
9-
Las únicas personas autorizadas para
concurrir al sitio de la emergencia, son las siguientes:
·
Coordinador de Emergencias
·
Jefe de Brigada
·
Brigadistas
·
Jefe de Apoyo Interno
·
Médico y/o Enfermero
Estas
personas se abstendrán de dar ordenes o de ejecutar cualquier acto que
entorpezca las labores de control de la emergencia; igualmente acatarán
cualquier tipo de medida o sugerencia hecha por el Jefe de la Brigada.
Toda
recomendación la harán a través del Jefe
de la Brigada.
10-
Los Funcionarios en otras áreas
permanecerán en sus puestos de trabajo para que la labor no sufra trastornos
graves y que no circulen rumores que puedan
crear pánico colectivo.
11-
Siempre que será necesaria la
intervención del Cuerpo de Bomberos
Oficial, será este quien asumirá el
mando, en cuanto al control del incendio, pero con la asistencia constante del
director la Brigada.
12-
Los Brigadistas de otras entidades que
asistan a prestar colaboración, quedarán a ordenes del Jefe de la Brigada.
13-
Luego de concluido el control de la
emergencia, los integrantes de la Brigada procederán a reacondicionar el equipo
de tal modo que garantice su normal
funcionamiento.
14-
Sólo el Jefe de Comunicaciones está
facultado para proporcionar información sobre siniestros a la prensa hablada o
escrita y/o a cualquier otra persona o entidad pública o privada que lo solicite.
ARTICULO 41: Salvamento
La
Brigada deberá tener un plan de
salvamento de la propiedad que incluya:
1-
Lista de máquinas, archivos, planos,
materia prima y productos terminados de acuerdo con sus valores prioritarios.
2-
Listado de materiales que no puedan
removerse, los cuales se deben cubrir o proteger.
3-
Asignación de personal que se encargue
de remover materiales peligrosos.
4-
Identificación de desagües, Controles
eléctricos y de fluidos.
5-
Restablecimiento de los sistemas de
protección.
6-
Remoción de humo y agua.
7-
Restauración de servicios.
8-
Clausura de ventanas rotas y huecos en
techos y paredes.
9-
Establecimiento de seguridad contra
robos y saqueos.
CAPITULO VIII
RELACION CON GRUPOS ESPECIALES
ARTICULO 42: CONSEJO ASESOR
Cuando
las necesidades lo exijan, el Comité de
Emergencias, podrá promover la creación de un Consejo Asesor integrado por Funcionarios de la Entidad, en número no mayor de cinco (5)
El propósito
principal de dicho consejo será el de ayudar a la Brigada en el estudio
y solución de problemas eminentemente técnicos, que requieran las
intervenciones de especialistas de diversas
áreas.
PARAGRAFO: La participación en este Consejo
será considerada como una actividad de trabajo; sus miembros no recibirán remuneración
por su asesoría, pero el Comité de Emergencias podrá crear estímulos
para ellos, por ejemplo: Nombrarlos honorarios de la Brigada.
ARTICULO 43:GRUPO DE APOYO INTERNO
La
brigada requiere un soporte logístico adecuado que asegure suministros y
condiciones en forma oportuna y estable, como es mantener el abastecimiento de
agua y energía eléctrica, reparar en forma rápida un sistema, vigilar
instalaciones, proveer de equipos y
elementos, efectuar el control de servicios,
etc.
Esta
tarea la desempeñan aquellas personas quienes tienen funciones operativas
especializadas dentro de la Instalaciones, ellos son:
- Gerente Operativo
- Jefe de Mantenimiento
- Jefe de Producción
- Jefe de Almacén
- Jefe de Control de Calidad
- Jefe de Seguridad Física
ARTICULO 44:
A
estas personas se les asignará un sitio seguro para reunión y permanencia,
dotado de medios de comunicación y
estarán allí disponibles durante todo el tiempo de la
emergencia.
ARTICULO 45:
En
los planes previos de emergencias quedarán
claramente establecidas las funciones y responsabilidades del grupo de
apoyo para cada tipo de siniestro en particular.
Se
deberán difundir y entrenar estos planes.
Un
plan de ayuda mutua es un arreglo entre varias empresas u organizaciones de un
mismo sector geográfico, para prestarse asistencia técnica y humana, en la eventualidad de una emergencia que
sobrepase (o amenace con hacerlo) las posibilidades propias de control.
ARTICULO 47
Antes
que se determine participar en un plan de ayuda mutua, se deberá contar con el visto bueno del
Comité de Emergencias y la aprobación de la Gerencia General.
CAPITULO IX
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 48:
Del
mantenimiento de la disciplina serán responsables todos los miembros de la
Brigada, en forma directa y proporcional a los deberes del grado y el cargo que
desempeñan.
ARTICULO 49
Las
faltas serán comunicadas por escrito por el Jefe de la Brigada al Comité de
Emergencias, en un término de tiempo no superior a cinco (5) días.
ARTICULO 50: SANCIONES
Las
sanciones de las cuales se habla en el presente reglamento serán aplicables al
personal de la Brigada de emergencias de PAPELES
NACIONALES S.A., independientemente de las que imponga la Entidad, de
acuerdo con la naturaleza y gravedad de la Falta.
ARTICULO 51:
La sanción será comunicada verbalmente o por
escrito (Según tipo de sanción) a la persona inculpada, notificando el por qué del castigo y las
razones que se han tenido en cuenta para aplicarla.
ARTICULO 52:
De
toda sanción impuesta debe quedar constancia escrita en la hoja de vida de cada
uno de los miembros de la Brigada.
ARTICULO 53:
El
comité coordinador de la Brigada, efectuará semestralmente un balance de las
faltas cometidas por los miembros de la Brigada, a fin de tomar medidas que busquen eliminar
los motivos de éstas.
ARTICULO 54:
Las
sanciones que se podrán aplicar dentro de la Brigada de Seguridad Industrial
son las siguientes:
1-
Llamada de atención verbal (Efectuada
por el Jefe de la Brigada en privado)
2-
Llamada de atención por escrito
3-
Retiro de la Brigada
CAPITULO X
RECONOCIMIENTOS, DISTINCIONES Y PREMIOS
ARTICULO 55:
Se
deberá reconocer y estimular los
esfuerzos de los miembros de la Brigada quienes se destaquen en el cumplimiento de sus deberes
profesionales, o los que superen en
beneficio de la Brigada, PAPELES
NACIONALES S.A. o la Comunidad.
Ello
busca igualmente mantener el espíritu de trabajo y el deseo de superación.
ARTICULO 56:
Para
efectuar un reconocimiento u otorgar una distinción o premio de deberá tener en
consideración:
1-
Las hojas de vida de la persona en la
Brigada y en PAPELES NACIONALES S.A.
2-
Las circunstancias que rodearon el acto
o actos meritorios
3-
La incidencia del o los actos en la
Brigada, en PAPELES NACIONALES S.A. o en La Comunidad.
ARTICULO 57:
Los
reconocimientos, Distinciones y premios serán otorgados por el Comité de
Emergencias, Con el Visto bueno del
Gerente de la compañía
ARTICULO 58:
Los
reconocimientos, distinciones y premios deberán guardar proporción con el acto
por el cual se otorgan.
ARTICULO 59:
Los
reconocimientos, Distinciones y premios, con excepción de la felicitación
verbal, serán otorgados por medio de una resolución en la cual se consignará el
hecho o los hechos considerados y la clase de distinción o premio otorgado.
De
la resolución respectiva se enviará copia a las hojas de vida de las personas
en PAPELES NACIONALES S.A. y en la Brigada.
ARTICULO 60:
Las
distinciones y premios que pueden otorgarse dentro de la Brigada son los
siguientes:
1-
Felicitación Privada, puede ser verbal o escrita
2-
Felicitación Pública
-
Verbal en presencia de los miembros de
la Brigada
-
Escrita y publicada en carteleras.
3-
Premios especiales
-
Serán en especie y a juicio del Comité
Coordinador de la Brigada con el visto bueno del Gerente de La A.R.P.
4-
Trofeo o pergamino al “MEJOR COMPAÑERO DEL AÑO”. La elección se hará por votación de los
miembros de la Brigada.
5-
Trofeo o pergamino al “MEJOR BRIGADISTA DEL AÑO”.
6-
Mención de honor
-
(MEDALLA
CON INSIGNIA) por actos sobresalientes en beneficio de la brigada, la Empresa o la Comunidad.
7-
Ascensos.
8-
Condecoración
-
(Medalla
con insignia) por actos o acontecimientos especiales, por ejemplo, años de
servicio.)
ARTICULO 61:
Los
premios especiales, los trofeos o
pergaminos, las menciones honoríficas, los ascensos y las condecoraciones,
serán entregados en acto especial el Día del Brigadista, en presencia del Gerente de la compañía.
CAPITULO XI
ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 62:REGISTRO DE ACTIVIDADES
Todas
las actividades realizadas por el Comité de Emergencias y por la Brigada, serán
consignadas en actas diferentes.
Las
actas que se llevarán son las
siguientes:
1-
Para
el Comité Coordinador de la Brigada:
-
Actas de reunión
2-
Para
la Brigada:
-
Minuta:
Donde se anotarán todas las actividades de prevención y control
-
Capacitación y entrenamiento: donde se
anotarán las actividades realizadas durante el tiempo de entrenamiento, así como los temas de capacitación recibidos.
ARTICULO 63:MODIFICACIONES AL
REGLAMENTO
Las
modificaciones al presente reglamento solo podrán ser hechas por autorización de la Gerencia General.
ARTÍCULO 64: APROBACIÓN
El
presente reglamento es aprobado por el Comité de Emergencias y asesor de la
ARP.
DIRECTOR
COE:
COORDIANDOR
DE EMERGENCIAS:
COORDINADOR
DE BRIGADA DE EMERGENCIAS:
ASESOR
ARP COLPATRIA
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